| LA PESCA CON PATO |
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| Escrito por José Miguel Centeno | ||||||||||||||||||
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Aprovechando la reciente reforma de la Ley 6/1992, de 28 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, por la Ley 9/2008, de 9 de Diciembre, que nos “permitirá” pescar con “pato” en nuestra Comunidad Autónoma, sin ánimo de impartir ningún tipo de lección pues jamás en he pescado con tal artilugio y carezco de toda experiencia, me atrevo a escribir las presentes líneas con la mera intención de hacer un análisis general de la información verbal que ya tenía y la que he ido recopilando para este propósito, simplemente a los efectos de haceros partícipes de las conclusiones que yo he ido sacando.
Literalmente, el apartado 4 del artículo 32 de la ley queda redactado así: “Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, excepto desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca), y siempre que la pesca se practique en aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual de pesca, quedando prohibida en el resto de las masas de agua.” Entró en vigor el día 27 de diciembre del 2008, pero quiero hacer hincapié en el hecho de que solo se puede practicar en las aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual. La normativa anual para el 2009 (Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre) entró en vigor el pasado 1 de enero., y como es lógico, por ser anterior, no hace referencia a la reforma. Entiendo que hoy por hoy, a pesar de la novedad no se puede pescar con pato en tanto que en la orden anual no se determinen concretamente los embalses y aguas pantanosas. Lo que no sabemos es si se determinarán esas zonas o la reforma es solo humo para contentar a los pescadores que han reivindicado este sistema. Me explico con un ejemplo: todos sabéis lo que son las “zonas húmedas catalogadas”, pues bien, inicialmente, cuanto se introdujeron en la ley, se estableció que se podría pescar en ellas con permiso del Delegado Territorial correspondiente y en las condiciones que se determinara; solicitabas permiso para pescar y te contestaban que en tanto no se regulase parecía conveniente no permitir la pesca; así durante varios año Es una pena que se haya omitido la coletilla “sin muerte” pues no cabe duda que con este sistema se tendrá acceso a las zonas más complicadas y por tanto con mejores ejemplares, situación que ya ocurría con las pesca desde barcas autorizadas, pero hay que matizar que ésta era una pesca minoritaria, puesto que las barcas que se veían eran contadas, en cambio el pato, será un accesorio relativamente barato para sus posibilidades y respecto al cual creo que se generalizará su uso. La introducción de este medio de pesca podía haber sido perfectamente utilizada por la ley para establecer un protocolo de prevención para evitar la propagación de especies como el “mejillón cebra”, pero obviamente es un tema que ha caído en el olvido y cada vez lo tenemos más cerca. Dejando a parte las consideraciones legales, y con el fin de no extenderme mucho más, entro en materia. Conforme he ido informándome, he concluido que los criterios a tener en cuenta a la hora de adquirir un pato serían los siguientes: - Forma: Los hay redondos, en forma de U y tipo catamarán. La mayoría de informaciones al respecto se aúnan en torno a la idea de que los dos últimos tienen bastante mejor movilidad que los primeros. Es más, en los de tipo catamarán se navega a más altura y pueden ir propulsados por remos (algunos hasta con motor). - Capacidad: La cantidad de aire que pueden contener nos indica el mayor o menor peso que pueden aguantar. Habrá que tener en cuenta no sólo nuestro peso, sino también la vestimenta, el material de pesca, etc., y considero que será mejor ir sobrados. Cuantas más cámaras de aire tengan más seguros. - Resistencia del material: En función del tipo de PVC serán más o menos resistentes a ramas, rocas y otros accidentes. - Bolsos y porta objetos: Su número nos permitirá llevar más material, ropa de abrigo, comida y bebida (los hay con nevera), lo que posibilitará alargar nuestras jornadas de pesca. - Transporte: Habrá que tener en cuenta el espacio que ocupan, el peso, etc. En este aspecto el catamarán pierde. - Precio: Encontraremos gran diferencia de unos países a otros. ![]() Dependiendo del tipo, será imprescindible llevar un vadeador de neopreno y ropa interior adecuada que nos aísle del frío puesto que esta pesca conlleva estar largo tiempo en el agua ; así mismo, necesitaremos unas aletas que se adapten a nuestras botas de vadeo para propulsarnos, reparador de pinchazos y no estaría de más un chaleco salvavidas. En cuanto al movimiento, según me han contado, tiene el inconveniente de que es necesario desplazarse hacia atrás, y una vez en el lugar, volverse para lanzar, con lo que supone de tratar de recordar el lugar exacto de la cebada en una masa de agua en la que no hay referencias. Otros inconvenientes son que la visibilidad del pez es menor al estar pescando sentado a ras de agua, o que es difícil conseguir largos lances, igualmente por la cercanía del agua, o que el cansancio nos venza En cambio a su favor tiene elementos que considero bastante decisivos y que aumentan las posibilidades de pesca: que te puedes acercar más a los peces, y que estando en su medio desconfían mucho menos. Para finalizar, como ilustración os pongo algunos interesantes enlaces obtenidos de youtube:
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En sana crítica he de decir que es un avance para nuestra Comunidad que se pueda pescar con pato, pero sinceramente, todos estábamos expectantes porque pensábamos que la Junta de Castilla y León iba a ir más allá y sacar una nueva Ley de Pesca
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